Libertad de prensa y obstrucción a la justicia: Un delito en deuda

Texto Dante Reyes Marín. 18 junio 2020.

La libertad de prensa constituye una consigna indiscutida en el mundo entero y no hay prácticamente nación que no asegure que dentro de su territorio se cumple a cabalidad.

«Prefiero el ruido de una prensa libre que el silencio de una prensa amordazada», dijo en cierta oportunidad el presidente chileno Sebastián Piñera, quien agregó que «siempre hay que privilegiar la libertad de prensa, libertad de expresión y de opinión, porque sin esa libertad todas las demás libertades pierden su sentido».

Pero una cosa es decirlo y otra cumplirlo. Y por ello se torna imperioso sancionar a las autoridades públicas, entiéndase a los funcionarios de Carabineros o de Investigaciones cuando, en el marco de un procedimiento, impiden filmar a personas que se encuentran a una distancia razonable y sin obstaculizar la realización de dicho  procedimiento.

No hay que olvidar que filmar constituye un derecho a controlar ciudadanamente el desempeño de un funcionario público, y que todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado por la ciudadanía.

Pero la misma policía que sale a las calles con cámaras a filmar y fotografiar las protestas para recabar pruebas que después utilizarán en contra de quienes participan en las manifestaciones, se encarga de obstruir la filmación de quienes son testigos de un procedimiento y lo graban con sus celulares.

El artículo 269 bis del Código Penal señala “El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales”.

Y cuando los uniformados se interponen delante de las cámaras para evitar que estas capturen las eventuales irregularidades o francos delitos que se cometen, no están sino incurriendo en el tipo penal de obstrucción a la justicia.

La imagen de George Perry Floyd Jr implorando en agonía poder respirar recorrió el mundo sólo gracias a las cámaras de quienes ahí se encontraban, y porque la policía no pudo impedirlas pues no había en el lugar un número suficiente de uniformados como para rodear la escena del asesinato.

Sin embargo, muchas veces es posible observar, en Chile y en el resto del mundo, cómo las filmaciones de escenas de detenciones policiacas son obstruidas e impedidas por los policías con el propósito de mantener en la impunidad los abusos y hasta los delitos que se pueden estar cometiendo.

Y la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”.

Por ello, se torna necesario penalizar a los uniformados que, más allá de velar por un perímetro de actuación para su procedimiento, lo que hacen es impedir la fiscalización ciudadana o de la prensa.

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